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Mayo 15, 2010
El pasado 14 de abril entró en vigor el Real Decreto-Ley 6/2010 por el que se aprueban determinadas medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo.
Entre otras medidas, esta norma modifica la normativa del Impuesto de Valor Añadido (IVA) que:
- Permite a las empresas la reducción proporcional de la base imponible cuando los créditos correspondientes a las cuotas repercutidas por las operaciones gravadas sean total o parcialmente incobrables, flexibilizando los requisitos para recuperar el impuesto en el caso de impago de las facturas, y acortando los plazos en el caso de las empresas de menor dimensión (ERD).
- Además, se añade un párrafo al citado artículo 80. LIVA que va a permitir la reducción de la base imponible (y por tanto, la recuperación del IVA), cuando se trate de créditos morosos adeudados o afianzados por Entes públicos.

En esta situación la legislación aplicable, a partir de 14 de abril de 2010, queda como sigue: la base imponible podrá reducirse proporcionalmente cuando los créditos correspondientes a las cuotas repercutidas por las operaciones gravadas sean total o parcialmente incobrables.
A estos efectos, un crédito se considerará total o parcialmente incobrable cuando reúna las siguientes condiciones:
- Que haya transcurrido un año desde el devengo del Impuesto repercutido sin que se haya obtenido el cobro de todo o parte del crédito derivado del mismo.
- No obstante, cuando se trate de operaciones a plazos o con precio aplazado, deberá haber transcurrido un año desde el vencimiento del plazo o plazos impagados a fin de proceder a la reducción proporcional de la base imponible. A estos efectos, se considerarán operaciones a plazos o con precio aplazado aquéllas en las que se haya pactado que su contraprestación deba hacerse efectiva en pagos sucesivos o en uno sólo, respectivamente, siempre que el período transcurrido entre el devengo del Impuesto repercutido y el vencimiento del último o único pago sea superior a un año.
- Cuando el titular del derecho de crédito cuya base imponible se pretende reducir sea un empresario o profesional cuyo volumen de operaciones, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 121 de la LIVA , no hubiese excedido durante el año natural inmediato anterior de 6.010.121,04 euros (ERD), el plazo de un año a que se refiere anteriormente será de seis meses.
- Que esta circunstancia haya quedado reflejada en los Libros Registros exigidos para este Impuesto.
- Que el destinatario de la operación actúe en la condición de empresario o profesional, o, en otro caso, que la base imponible de aquélla, Impuesto sobre el Valor Añadido excluido, sea superior a 300 euros.
- Que el sujeto pasivo haya instado su cobro mediante reclamación judicial al deudor o por medio de requerimiento notarial al mismo, incluso cuando se trate de créditos afianzados por Entes públicos.

Cuando se trate de créditos adeudados por Entes públicos, la reclamación judicial o el requerimiento notarial a que se refiere el apartado anterior, se sustituirá por una certificación expedida por el órgano competente del Ente público deudor de acuerdo con el informe del Interventor o Tesorero de aquél en el que conste el reconocimiento de la obligación a cargo del mismo y su cuantía.
La modificación deberá realizarse en el plazo de los tres meses siguientes a la finalización del periodo de un año referida y comunicarse a la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el plazo que se fije reglamentariamente.
Una vez practicada la reducción de la base imponible, ésta no se volverá a modificar al alza aunque el sujeto pasivo obtuviese el cobro total o parcial de la contraprestación, salvo cuando el destinatario no actúe en la condición de empresario o profesional. En este caso, se entenderá que el Impuesto sobre el Valor Añadido está incluido en las cantidades percibidas y en la misma proporción que la parte de contraprestación percibida.
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Mayo 10, 2010
Recordamos que en la presentación de la campaña de Renta 2009, el ya ex-director general de la Agencia Tributaria, AEAT, Luis Pedroche, reconoció que el 40% de los borradores correspondientes a la campaña de 2008, tuvieron que sufrir alguna modificación..
La Agencia Tributaria justifica el elevado número de borradores con problemas, para el contribuyente, para ser confirmados razonando que el cálculo sobre la base de la información de las que se dispone en las bases de datos, y no es la obligación de Hacienda conocer todos los pormenores. Eso sí, advierten que para evitar las denuncias de otros años, el Fisco ha puesto en marcha un control de calidad con la colaboración del cuerpo de los Técnicos de Hacienda, por ello, la Agencia mantiene que los borradores no tienen errores, ni fallos, no obstante sí pueden contener omisiones o carencias informativas.
Sin duda el mejor remedio y la recomendación más prudente es revisar el borrador con el mayor detenimiento y detalle posible.
Suponiendo, en pricnipio, que el borrador contiene errores, omisiones, carencias informativas o la calificación que se le quiera dar, a la incapacidad que tiene el borrador actual para mostrar la realidad tributaria de una buena parte de los contribuyentes habrá que tener en cuenta:
- Si el borrador tiene errores la Agencia Tributaria no se responsabiliza de ello,
- Además, puede suceder que si se pasa por alto los datos que le benefician, Hacienda mediante una declaración paralela le haga pagar más.
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Marzo 21, 2010
En este artículo nos centramos en la forma de presentación del nuevo modelo 202 que, recordamos, resulta de aplicación obligatoria para todos los sujetos pasivos del Impuesto de Sociedades con la excepción de los grupos fiscales que utilizan el modelo 222.

Forma de presentación del modelo 202.
El modelo 202, podrá presentarse en papel impreso o por vía telemática, a opción del declarante, siempre y cuando no sea obligatoria su presentación por vía telemática de acuerdo con los siguientes términos:
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Abril 30, 2010
Hemos comentado con anterioridad en relación con la subida del IVA que se producirá en julio que obligará a la aplicación diligentemente de la corriente real y corriente financiera en el devengo del IVA.
Recordamos que el devengo del IVA se produce (detalle LIVA):
- En las entregas de bienes, cuando tenga lugar su puesta a disposición del adquirente o, en su caso, cuando se efectúen conforme a la legislación que les sea aplicable.
- En las prestaciones de servicios, cuando se presten, ejecuten o efectúen las operaciones gravadas.
- Cuando se trate de ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, cuyas destinatarias sean las Administraciones públicas, en el momento de su recepción, conforme a lo dispuesto en el artículo 147 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
- En las transmisiones de bienes entre el comitente y comisionista efectuadas en virtud de contratos de comisión de venta, cuando el último actúe en nombre propio, en el momento en que el comisionista efectúe la entrega de los respectivos bienes.
- En las transmisiones de bienes entre comisionista y comitente efectuadas en virtud de contratos de comisión de compra, cuando el primero actúe en nombre propio, en el momento en que al comisionista le sean entregados los bienes a que se refieran.
- En los supuestos de autoconsumo, cuando se efectúen las operaciones gravadas.
- En las transferencias de bienes a que se refiere el artículo 9, número 3 de LIVA, en el momento en que se inicie la expedición o el transporte de los bienes en el Estado miembro de origen.
- En los arrendamientos, en los suministros y, en general, en las operaciones de tracto sucesivo o continuado, en el momento en que resulte exigible la parte del precio que comprenda cada percepción.
No obstante lo dispuesto con anterioridad, en las operaciones sujetas a gravamen que originen pagos anticipados anteriores a la realización del hecho imponible el impuesto se devengará en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos.
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Marzo 20, 2010
Resulta conocido que en el mes de abril se inicia la campaña de la Declaración de la Renta 2009, constituyendo el Borrador el primer paso para la adecuada gestión de la renta.
Entre las novedades para la declaración del IRPF correspondiene al ejercicio 2009 consideramos, en esta primera entrada, las siguientes:
- Se eleva de 10.000 € a 11.200 € el límite excluyente de la obligación de declarar aplicable a los rendimientos íntegros del trabajo, entre otros supuestos, cuando se perciban de varios pagadores, como consecuencia de la incorporación de la deducción de 400 € por obtención de rendimientos del trabajo o de actividades económicas.
- Se fija el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) para 2009, con carácter general, en 6.326,86 € anuales.
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