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Febrero 22, 2010
Es conocido que existe la posibilidad de recuperar el IVA procedente de los impagados (facturas no cobradas), y la Ley del IVA permite hacerlo siempre y cuando se cumplan unos requisitos y se siga el procedimiento establecido por la legislación vigente (artículo 80) que señala que la base imponible podrá reducirse proporcionalmente cuando los créditos correspondientes a las cuotas repercutidas por las operaciones gravadas sean total o parcialmente incobrables.

A estos efectos, un crédito se considerará total o parcialmente incobrable cuando reúna las siguientes condiciones:
- Que haya transcurrido un año desde el devengo del Impuesto repercutido sin que se haya obtenido el cobro de todo o parte del crédito derivado del mismo. No obstante, cuando se trate de operaciones a plazos o con precio aplazado, deberá haber transcurrido un año desde el vencimiento del plazo o plazos impagados a fin de proceder a la reducción proporcional de la base imponible. A estos efectos, se considerarán operaciones a plazos o con precio aplazado aquéllas en las que se haya pactado que su contraprestación deba hacerse efectiva en pagos sucesivos o en uno sólo, respectivamente, siempre que el período transcurrido entre el devengo del Impuesto repercutido y el vencimiento del último o único pago sea superior a un año.
- Que esta circunstancia haya quedado reflejada en los libros registros exigidos para este Impuesto.
- Que el destinatario de la operación actúe en la condición de empresario o profesional, o, en otro caso, que la base imponible de aquélla, Impuesto sobre el Valor Añadido excluido, sea superior a 300 euros.
- Que el sujeto pasivo haya instado su cobro mediante reclamación judicial al deudor.
Cuando se trate de las operaciones a plazos a que se refiere la condición 1ª anterior, resultará suficiente instar el cobro de uno de ellos mediante reclamación judicial al deudor para proceder a la modificación de la base imponible en la proporción que corresponda por el plazo o plazos impagados.
La modificación deberá realizarse en el plazo de los tres meses siguientes a la finalización del periodo de un año a que se refiere la condición 1ª del párrafo anterior y comunicarse a la Administración tributaria en el plazo que se fije reglamentariamente.
Una vez practicada la reducción de la base imponible, ésta no se volverá a modificar al alza aunque el sujeto pasivo obtuviese el cobro total o parcial de la contraprestación, salvo cuando el destinatario no actúe en la condición de empresario o profesional. En este caso, se entenderá que el Impuesto sobre el Valor Añadido está incluido en las cantidades percibidas y en la misma proporción que la parte de contraprestación percibida.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando el sujeto pasivo desista de la reclamación judicial al deudor, deberá modificar nuevamente la base imponible al alza mediante la emisión, en el plazo de un mes a contar desde el desistimiento, de una factura rectificativa en la que se repercuta la cuota procedente.
Esta situación descrita, de aplicación para el ejercicio 2010, podría verse modificada por las dos cuestiones siguientes:
- El Congreso de los Diputados ha aprobado, el 9 de febrero, por unanimidad, a propuesta del Grupo Parlamentario Popular, la toma en consideración de la Proposición de Ley de modificación de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) para permitir a las Pymes y autónomos no tributar por el IVA de las facturas no cobradas.
- A partir de julio se produce la subida de los tipos de IVA anunciada y publicada en el Boletín Oficial del Estado, que mostramos en el esquema siguiente:

Es evidente que, durante los próximos meses, hasta la subida de los tipos de IVA, se presentarán entregas o pagos a cuenta de operaciones o prestaciones de servicios que se formalizarán, posteriormente, con los nuevos tipos; de igual forma se modificarán bases imponibles por créditos impagados generados con anterioridad a la subida de los tipos de IVA. Sin duda, habrá que extremar la precaución de aplicar el IVA vigente en la fecha del devengo de la operación correspondiente. No obstante, en otro artículo les precisaremos los detalles de esta situación. |
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Febrero 5, 2010
El Ministerio de Economía y Hacienda aplicará una rebaja del 2,5% del rendimiento neto de módulos en 2009 y 2010 para aquellos autónomos y pymes que declaran por el método de estimación objetiva, como consecuencia de los acuerdos adoptados en la Mesa del Trabajo Autónomo y debido al descenso de la actividad económica derivado de la crisis. Hacienda indica, en un comunicado, informa Europa Press, que esta medida “excepcional” también se aplicará a las actividades agrícolas, ganaderas y forestales.
El departamento de Elena Salgado inicia así el trámite de información pública de la Orden Ministerial que desarrolla para el año 2010 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA, conocido como ‘orden de módulos’. El período de información pública es de 7 días hábiles y, posteriormente, una vez aprobada la Orden, será publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE), entrando en vigor al día siguiente de su publicación. La Orden respeta la estructura de módulos vigente en el año 2009, manteniéndose los módulos aplicables en dicho año, así como las instrucciones para su aplicación. Sin embargo, presenta algunas novedades que afectan, entre otros, a los trabajadores autónomos, además de modificaciones en beneficio de la contratación de personas con discapacidad.
AUMENTA LA DEDUCCIÓN POR CONTRATACIÓN DE DISCAPACITADOS.
En concreto y con la finalidad de fomentar la contratación de personas con discapacidad, se mejora el porcentaje de deducción aplicable en estos casos para el cómputo del personal contratado, elevándose del 40% actual al 60%. En la misma línea, para promover el autoempleo de las personas con discapacidad, se mejoran en un 20% los índices correctores por inicio de actividad. De esta forma, el actual índice corrector por inicio de actividad (80% el primer año, 90% el segundo) se incrementa cuando el autónomo es una persona con discapacidad y pasa a ser, respectivamente, 60% y 70%. Respecto a las modificaciones en el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), como consecuencia de la subida a partir del 1 de julio de 2010 de los tipos general y reducido de dicho impuesto, se revisan los módulos aplicables mediante la aprobación de una tabla única que incorpora el aumento de tipos distribuido a lo largo de todo el año.
NO NOTARÁN LA SUBIDA DEL IVA HASTA EL ÚLTIMO TRIMESTRE.
En cuanto a la aplicación de dicha tabla, y con el objetivo de diferir financieramente el impacto del aumento de tipos, para el cálculo de las cuotas trimestrales de 2010 (tres primeros trimestres) se aplicará la tabla que estuvo vigente en el ejercicio 2009, debiendo utilizarse la derivada de la presente Orden para el cálculo de la cuota correspondiente al cuarto trimestre, efectuándose entonces la regularización que corresponda con los nuevos módulos. De esta manera, los sujetos pasivos que cesen antes de 1 de octubre de 2010 aplicarán, exclusivamente, la tabla en vigor durante el ejercicio 2009 y no les afectará, en consecuencia, el aumento de tipos impositivos. Una vez aprobada y publicada la Orden Ministerial en el BOE, se habilitará un período para el plazo de renuncias o revocaciones. Las renuncias o revocaciones que, en su caso, se hubiesen efectuado en el mes de diciembre de 2009 se entenderán efectuadas en período hábil, sin perjuicio, eso sí, de que en el nuevo plazo concedido puedan rectificar la decisión inicialmente manifestada.
A quién se aplica el régimen de estimación objetiva
Se aplica el régimen de estimación objetiva exclusivamente a empresarios y profesionales (sólo incluidas determinadas actividades profesionales accesorias a otras empresariales de carácter principal), que cumplan los siguientes requisitos:
- Que cada una de sus actividades esté incluida en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda que desarrolla el régimen de estimación objetiva y no rebasen los límites establecidos en la misma para cada actividad.
- Que el volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior, no supere cualquiera de los siguientes importes: 450.000 euros para el conjunto de actividades económicas o 300.000 euros para el conjunto de actividades agrícolas y ganaderas.
- Que el volumen de compras en bienes y servicios en el ejercicio anterior, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, no supere la cantidad de 300.000 euros anuales. Si se inició la actividad el volumen de compras se elevará al año. En el supuesto de obras y servicios subcontratados, el importe de los mismos se tendrá en cuenta para el cálculo de este límite.
- Que las actividades económicas no sean desarrolladas, total o parcialmente, fuera del ámbito de aplicación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.A estos efectos se entenderá que las actividades de transporte urbano colectivo y de viajeros por carretera, de transporte por autotaxis, de transporte de mercancías por carretera y de servicios de mudanzas se desarrollan, en cualquier caso, dentro del ámbito de aplicación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- Que no hayan renunciado expresa o tácitamente a la aplicación de este régimen.
- Que no hayan renunciado o estén excluidos del régimen simplificado del IVA, y del régimen especial simplificado del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC). Que no hayan renunciado al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA ni al régimen especial de la agricultura y ganadería del Impuesto General Indirecto Canario.
- Que ninguna actividad ejercida por el contribuyente se encuentre en estimación directa, en cualquiera de sus modalidades.
En los requisitos 2 y 3 deberán computarse las operaciones desarrolladas por el contribuyente, así como por su cónyuge, ascendientes y descendientes y aquellas entidades en atribución en las que participen cualquiera de los anteriores siempre que las actividades sean idénticas o similares clasificadas en el mismo grupo del IAE y exista dirección común compartiendo medios personales o materiales.
En relación con las reacciones de la (casi) rebaja de los módulos informa Europa Press que el presidente de la Asociación de Trabajadores Autónomos (ATA), Lorenzo Amor, afirmó hoy que es indignante la rebaja del 2,5% de los módulos aprobada por el Gobierno para 2010 teniendo en cuenta que hay actividades que han visto reducir sus beneficios un 40%.
Amor indicó que los autónomos y las pymes esperaban una rebaja de, al menos, el 15%, lo que demuestra el “desconocimiento” del Gobierno de la situación por la que están atravesando algunos pequeños negocios.
“Una rebaja de la tributación del 2,5% para los autónomos y pymes que pagarán lo mismo en 2010 que en 2007 no es solucionar el problema y supone mirar para otro lado”, reiteró Amor.
En este sentido, señaló que, según datos del Instituto Nacional de Estadística (INE), la caída del comercio minorista supera el 5% en el último año, mientras que hay sectores que han caído un 40%.
Concretamente, puso como ejemplo que para un hostelero sin trabajadores, la rebaja aprobada por el Ejecutivo le supondrá un ahorro medio anual de 52 euros. “El Gobierno no sabe lo que está pasando con la mayor parte de pymes y autónomos”, lamentó.
Preguntas frecuentes Módulos Agencia Tributaria
Texto íntegro de la Norma (pdf) |
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Febrero 5, 2010
Se había anunciado, y publicado, desde hace tiempo que la deducción de los 400 euros se suprimía en 2010, con carácter general, manteniéndose en determinadas rentas, como mostramos en el esquema siguiente. Pero no ha sido hasta la nómina de enero en la que empieza a concretarse la supresión de la referida deducción y, con ella, los problemas de su aplicación como se comenta con posterioridad.
- ¿Qué consecuencias genera la referida supresión? En muchos casos, la subida del tipo de retención a aplicar en la nómina, con la consiguiente reducción del importe a percibir mensualmente. La incidencia cuantitativa que, es evidente, está en función del volumen de los ingresos; no obstante, se estima una merma entre 35 y 110 euros por nómina.
- ¿A quiénes afecta? Resulta interesante el gráfico que publica Expansión en el que se pone de manifiesto los afectados por la supresión del conocido como cheque Zapatero.

Puede observarse, en el gráfico anterior, la incidencia directa a 10,5 millones de declarantes que recibían íntegramente la paga. A ellos hay que sumar pequeñas subidas de retenciones para algunos de los que recibían ayudas inferiores a esos 400 euros.
¿Qué ocurre con las próximas nóminas?
La incidencia no acaba con la nómina de enero puesto que en enero se determina el tipo de retención a aplicar para el resto el año y, además, para el ejercicio 2010, se redondea el tipo de retención aplicable, que dejará de expresarse, como en 2009, con dos decimales, y lo hará en números enteros.
Las modificaciones introducidas en la deducción de los 400 euros incidirá, también, en el procedimiento de cálculo de los pagos fraccionados que deben ingresarse trimestralmente para tener en cuenta la supresión gradual de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo de actividades económicas. |
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Enero 20, 2010
El pasado 24 de diciembre de 2009 apareció publicada en el BOE la Ley 26/2009 de Presupuestos Generales para el año 2010. Esta ley realiza una elevación tácita en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por los motivos de siempre. ¿Cuáles son estos motivos?.
- El ejecutivo prevé que el IPC cierre el ejercicio en torno al 1%. El 15 de enero conoceremos el incremento interanual final.
- Las tarifas del IRPF no se actualizan en función de dicho incremento previsto, por lo que los tramos de tributación respecto a la base imponible quedan al igual que estaban este año. Según la ley publicada:
Tipos de gravamen IRPF para 2010 escala estatal

Tipos de gravamen IRPF para 2010 escala autonómica

Como se puede apreciar, estos tramos de bases imponibles son idénticos a los tramos del año 2008 y el ejercicio actual, 2009, por lo que el importe a pagar en concepto de IRPF se eleva automáticamente sólo con el mero hecho de la inflación.
Podíamos pensar que este efecto se corrige con los mínimos personales y familiares, extremo que no es así tampoco, puesto que los mínimos se mantienen en los mismos niveles que se encontraban en el ejercicio 2009. Esta falta de actualización, en línea con las propias previsiones del IPC del ejecutivo, deberían verse reflejadas en la actualización de tramos y mínimos, salvo que prime el afán recaudatorio por parte del ejecutivo.
A este incremento de facto, le tenemos que adicionar el incremento de la tributación de las rentas del ahorro, junto con el establecimiento de progresividad para la base imponible del ahorro, junto con la desaparición a todos los efectos del regalo electoral de los 400 euros, extremo que le dedicaremos otro post para que quede más claro que muy pocos van a poder favorecerse de esta deducción.
Más Información | Ley 26/2009 de Presupuestos Generales para el 2010 (BOE-PDF 424 págs y 40 MB)
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