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Mayo 10, 2010
Recordamos que en la presentación de la campaña de Renta 2009, el ya ex-director general de la Agencia Tributaria, AEAT, Luis Pedroche, reconoció que el 40% de los borradores correspondientes a la campaña de 2008, tuvieron que sufrir alguna modificación..
La Agencia Tributaria justifica el elevado número de borradores con problemas, para el contribuyente, para ser confirmados razonando que el cálculo sobre la base de la información de las que se dispone en las bases de datos, y no es la obligación de Hacienda conocer todos los pormenores. Eso sí, advierten que para evitar las denuncias de otros años, el Fisco ha puesto en marcha un control de calidad con la colaboración del cuerpo de los Técnicos de Hacienda, por ello, la Agencia mantiene que los borradores no tienen errores, ni fallos, no obstante sí pueden contener omisiones o carencias informativas.
Sin duda el mejor remedio y la recomendación más prudente es revisar el borrador con el mayor detenimiento y detalle posible.
Suponiendo, en pricnipio, que el borrador contiene errores, omisiones, carencias informativas o la calificación que se le quiera dar, a la incapacidad que tiene el borrador actual para mostrar la realidad tributaria de una buena parte de los contribuyentes habrá que tener en cuenta:
- Si el borrador tiene errores la Agencia Tributaria no se responsabiliza de ello,
- Además, puede suceder que si se pasa por alto los datos que le benefician, Hacienda mediante una declaración paralela le haga pagar más.
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Abril 30, 2010
Hemos comentado con anterioridad en relación con la subida del IVA que se producirá en julio que obligará a la aplicación diligentemente de la corriente real y corriente financiera en el devengo del IVA.
Recordamos que el devengo del IVA se produce (detalle LIVA):
- En las entregas de bienes, cuando tenga lugar su puesta a disposición del adquirente o, en su caso, cuando se efectúen conforme a la legislación que les sea aplicable.
- En las prestaciones de servicios, cuando se presten, ejecuten o efectúen las operaciones gravadas.
- Cuando se trate de ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, cuyas destinatarias sean las Administraciones públicas, en el momento de su recepción, conforme a lo dispuesto en el artículo 147 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
- En las transmisiones de bienes entre el comitente y comisionista efectuadas en virtud de contratos de comisión de venta, cuando el último actúe en nombre propio, en el momento en que el comisionista efectúe la entrega de los respectivos bienes.
- En las transmisiones de bienes entre comisionista y comitente efectuadas en virtud de contratos de comisión de compra, cuando el primero actúe en nombre propio, en el momento en que al comisionista le sean entregados los bienes a que se refieran.
- En los supuestos de autoconsumo, cuando se efectúen las operaciones gravadas.
- En las transferencias de bienes a que se refiere el artículo 9, número 3 de LIVA, en el momento en que se inicie la expedición o el transporte de los bienes en el Estado miembro de origen.
- En los arrendamientos, en los suministros y, en general, en las operaciones de tracto sucesivo o continuado, en el momento en que resulte exigible la parte del precio que comprenda cada percepción.
No obstante lo dispuesto con anterioridad, en las operaciones sujetas a gravamen que originen pagos anticipados anteriores a la realización del hecho imponible el impuesto se devengará en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos.
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Marzo 20, 2010
Resulta conocido que en el mes de abril se inicia la campaña de la Declaración de la Renta 2009, constituyendo el Borrador el primer paso para la adecuada gestión de la renta.
Entre las novedades para la declaración del IRPF correspondiene al ejercicio 2009 consideramos, en esta primera entrada, las siguientes:
- Se eleva de 10.000 € a 11.200 € el límite excluyente de la obligación de declarar aplicable a los rendimientos íntegros del trabajo, entre otros supuestos, cuando se perciban de varios pagadores, como consecuencia de la incorporación de la deducción de 400 € por obtención de rendimientos del trabajo o de actividades económicas.
- Se fija el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) para 2009, con carácter general, en 6.326,86 € anuales.
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Marzo 21, 2010
En este artículo nos centramos en la forma de presentación del nuevo modelo 202 que, recordamos, resulta de aplicación obligatoria para todos los sujetos pasivos del Impuesto de Sociedades con la excepción de los grupos fiscales que utilizan el modelo 222.

Forma de presentación del modelo 202.
El modelo 202, podrá presentarse en papel impreso o por vía telemática, a opción del declarante, siempre y cuando no sea obligatoria su presentación por vía telemática de acuerdo con los siguientes términos:
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Marzo 14, 2010
El pasado día 5 de marzo, el Gobierno aprobó el Plan Integral de Prevención y Corrección del Fraude Fiscal, Laboral y a la Seguridad Social, que ha sido elaborado de forma conjunta entre la Agencia Tributaria, la Tesorería de la Seguridad Social y la Inspección de Trabajo, y cuyo objetivo es dar respuesta a los cambios que ha experimentado la tipología del fraude como consecuencia del nuevo contexto económico, especialmente en relación a la economía irregular y al trabajo no declarado.
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