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Enero 18, 2010
El anteproyecto recoge pocas novedades fiscales de relevancia, aunque destaquen dos y una ausencia.
- En primer lugar, se prevé la práctica supresión en el IRPF de la deducción por adquisición de vivienda desde 2011, pues ésta solo podrá ser aplicada por los contribuyentes con una renta inferior a 24.107,20 euros, si bien parece respetarse la situación de los contribuyentes que hayan adquirido su vivienda con anterioridad.
- La segunda novedad importante se encontraría en el tratamiento de ciertas rentas irregulares, por la aclaración que se pretende respecto de las opciones sobre acciones, como retribución en especie del trabajo personal, y el techo que se introduce para la reducción del 40 por 100 en estas rentas irregulares, reducción que no será aplicable en la medida en la que el rendimiento exceda de 600.000 euros.
- La ausencia afectaría a las normas realmente vinculadas con la llamada economía sostenible. El anteproyecto sólo prevé una tímida elevación del tipo de la deducción por I+D+i, sólo en el caso de la innovación tecnológica, y una mejora de la deducción por i
nversiones medioambientales relacionadas con la contaminación atmosférica, acústica o de aguas o con el tratamiento de residuos industriales propios. Normas estas que se completan con puntuales medidas como las relativas al fomento de la entrega del abono transporte como retribución en especie, la aplicación del tipo reducido del IVA a ciertas obras de rehabilitación energética o la incorporación de una deducción por obras de mejora en la vivienda habitual para contribuyentes con rentas inferiores a 24.107,20 euros. Mención aparte merecen las novedades previstas en materia de notificaciones administrativas, sobre todo en la gestión catastral.
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- Novedades en el IRPF. Se suprime parcialmente, para 2010, la deducción de 400 euros, la cual se elimina para contribuyentes con rentas superiores a 12.000 euros anuales. Se eleva la tributación de las rentas del ahorro, al 19%, con carácter general, y al 21%, para el tramo de esta base liquidable que exceda ya de 6.000 euros. Por último, se introduce, ya en 2009 y hasta el 2011, una reducción del 20% del rendimiento neto de las actividades económicas, cuando la cifra de negocios sea inferior a 5 millones de euros y la plantilla media inferior a 25 empleados, si se mantiene o crea empleo en los términos previstos en la ley.
- Paralelamente, se modifican los tipos aplicables, en 2009, 2010 y 2011, en el Impuesto sobre Sociedades, en el caso de entidades con cifra de negocios inferior a 5 millones de euros y menos de 25 trabajadores. Los tipos de las empresas de reducida dimensión serán en este caso, el 20 por 100, hasta 120.202,41 euros, y el 25 por 100, para el resto de la base liquidable, siempre que mantenga o cree empleo.
- Se dispone la elevación, desde el 1 de julio de 2010, del tipo general del IVA, al 18%, y del tipo reducido, al 8%, siendo ésta sin duda la medida de mayor calado recaudatorio entre las novedades fiscales que estamos enumerando.
- Se modifica el régimen de los trabajadores desplazados a territorio español, de manera que este régimen, que les permite tributar como no residentes, deja de ser aplicable si la retribución previsible excede de 600.000 euros. La reforma no afecta a los trabajadores desplazados a España con anterioridad al 1 de enero de 2010.
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Enero 12, 2010
Modificaciones al Reglamento de I.R.P.F.
Tenemos el gusto de informarle sobre las modificaciones al Reglamento del I.R.P.F. aplicables a partir del próximo 1 de enero de 2010 en lo referente a los aumentos de los porcentajes de retención aplicables sobre algunos tipos de rendimientos:
- ALQUILERES La retención por arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles aumenta y pasa a ser el 19% (antes era el 18%).
- INGRESOS FINANCIEROS Las retenciones sobre dividendos, intereses y sobre ganancias obtenidas en fondos de inversión pasan también a ser del 19% (hasta ahora eran del 18%). Recuerde que a la hora de calcular el tipo de retención aplicable nunca se debe tener en cuenta la exención de 1500 euros existente en el caso de dividendos.
- RENDIMIENTOS DEL TRABAJO El tipo de retención se seguirá calculando según la cuantía de las retribuciones a percibir por el trabajador. Los posibles aumentos salariales, unidos a la reducción de la deducción de 400 euros (que sólo se mantiene para rentas muy bajas) puede provocar cambios en el tipo de retención aplicable, lo que afectará a los importes a pagar de los sueldos.
- PROFESIONALES La retención sobre los rendimientos de profesionales y la aplicable sobre algunos empresarios en régimen de estimación objetiva no varía, por lo que sigue siendo del 15% y del 1% respectivamente
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