Optimice la fiscalidad de su empresa
Optimice la fiscalidad de su empresa. Nuestro equipo de profesionales le guiarán a definir su estrategia fiscal de la forma más eficaz.
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| Control de gastos fiscalmente deducibles |
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Marzo 14, 2010 El pasado día 5 de marzo, el Gobierno aprobó el Plan Integral de Prevención y Corrección del Fraude Fiscal, Laboral y a la Seguridad Social, que ha sido elaborado de forma conjunta entre la Agencia Tributaria, la Tesorería de la Seguridad Social y la Inspección de Trabajo, y cuyo objetivo es dar respuesta a los cambios que ha experimentado la tipología del fraude como consecuencia del nuevo contexto económico, especialmente en relación a la economía irregular y al trabajo no declarado.
Entre los controles que contempla el Plan contra el fraude presentado nos ocupamos, en esta entrada, de los gastos fiscalmente deducibles. En determinadas actividades económicas, donde los ingresos están sujetos a mayor control o grado de información, el fraude suele materializarse a través de la inclusión de importantes conceptos de gastos, que pueden no ser reales o incluso, siendo reales, no ser deducibles fiscalmente, por faltar en ellos el requisito esencial de afectación a una actividad económica. En particular, la inclusión en las declaraciones tributarias de un volumen de gastos superior al real es frecuente en determinadas actividades profesionales, en las que el margen de beneficio suele ser muy elevado (ratio beneficio / ingresos muy alto), dada la existencia de gastos comparativamente bajos en relación con las cifras de ingresos (suelen ser actividades que requieren pocos recursos productivos materiales y humanos), lo que puede provocar la tentación de minorar el beneficio tributable mediante el procedimiento de inflar artificialmente la cifra de gastos. También es frecuente la práctica, en todo tipo de sectores económicos, consistente en hacer pasar consumos particulares por gastos de actividades económicas, aprovechando la dificultad existente en ciertos casos para diferenciar claramente un consumo meramente privado de un gasto necesario para desarrollar una actividad económica (gastos de hostelería y restauración, alojamientos y viajes, vehículos, amortizaciones de determinados inmuebles, etc…). Gran parte de la información que constituye el punto de partida de las actuaciones de control de gastos llega de forma periódica a la AEAT, a través de las siguientes fuentes:
Actuaciones:
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