|
Marzo 20, 2010
Resulta conocido que en el mes de abril se inicia la campaña de la Declaración de la Renta 2009, constituyendo el Borrador el primer paso para la adecuada gestión de la renta.
Entre las novedades para la declaración del IRPF correspondiene al ejercicio 2009 consideramos, en esta primera entrada, las siguientes:
- Se eleva de 10.000 € a 11.200 € el límite excluyente de la obligación de declarar aplicable a los rendimientos íntegros del trabajo, entre otros supuestos, cuando se perciban de varios pagadores, como consecuencia de la incorporación de la deducción de 400 € por obtención de rendimientos del trabajo o de actividades económicas.
- Se fija el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) para 2009, con carácter general, en 6.326,86 € anuales.

- En relación con las cuentas ahorro vivienda, cuando el plazo de cuatro años para adquirir la primera vivienda habitual venza entre el 1 de enero de 2008 y el 30 de diciembre de 2010, el contribuyente tendrá tiempo para comprar la vivienda hasta el 31 de diciembre de 2010 sin perder el derecho a la deducción practicada. No obstante, esa ampliación del plazo para comprar la vivienda no supone que también se amplíe el plazo para disfrutar de la deducción del 15% de las cantidades depositadas en la cuenta pues la deducción sigue siendo sólo aplicable a los depósitos realizados durante los cuatro años posteriores a la apertura de la cuenta.
- En relación con la tributación con junta, a fin de que el importe que deba computar como mínimo el contribuyente sea el mismo en tributación individual que en conjunta, desde 2009 los cónyuges podrán aplicar el mínimo que correspondería a cada uno de ellos en tributación individual, esto es, 5.151 € por dos, 10.302 €. Hasta 2008 sólo podían aplicar una vez dicho mínimo.
- Como cada año, se actualizan al 2% los coeficientes correctores del valor de adquisición a efectos de calcular las ganancias o pérdidas patrimoniales generadas por la transmisión de inmuebles no afectos a actividades económicas.
- A diferencia de lo habitual, para 2009 se mantienen invariables la reducción para determinar el rendimiento neto del trabajo, así como el de las actividades económicas de determinados trabajadores autónomos que dependen de un único empresario, el mínimo del contribuyente, el mínimo por descendientes, el mínimo por ascendientes, el mínimo por discapacidad y la escala del impuesto.
- Se mantienen para 2009, en los mismos términos que en 2008, la compensación por deducción por inversión en vivienda habitual y la compensación por percepción de determinados rendimientos del capital mobiliario para los contribuyentes que salieron perjudicados con la entrada en vigor de la nueva Ley del IRPF el 1 de enero de 2007.
- Con independencia de la posibilidad de fraccionar el pago del impuesto en un 60% en el mes de junio y un 40% hasta el 5 de noviembre, se introduce a partir del 1 de enero de 2009 la posibilidad de solicitar aplazamientos o fraccionamientos distintos del importe de la autoliquidación, como ocurría hasta ahora con cualquier otra deuda tributaria.
- En relación con los arrendamientos, las cantidades percibidas por el arrendatario en los supuestos de traspaso o cesión de los derechos de arrendamiento tienen la consideración de ganancias de patrimonio, pero las que perciba en el supuesto de subarrendamiento son rendimientos del capital mobiliario.
Deducción por alquiler de la vivienda habitual
Sin perjuicio de lo aprobado al respecto por cada Comunidad Autónoma, en el ejercicio 2009 los contribuyentes podrán deducirse el 10,05 % de las cantidades satisfechas en el período impositivo, siempre que su base imponible sea inferior a 24.020 € anuales.
La base máxima de esta deducción será:
- 9.015 € anuales cuando la base imponible sea igual o inferior a 12.000 euros anuales.
- 9.015 – [0,75 x (base imponible - 12.000)], cuando la base imponible se sitúe entre 12.001 y 24.020 € anuales.
- Si la base imponible es igual o superior a 24.020 € anuales, en tributación individual o en tributación conjunta.
|