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| Listos para la subida del IVA: devengo y particularidades (I). |
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Abril 30, 2010 Hemos comentado con anterioridad en relación con la subida del IVA que se producirá en julio que obligará a la aplicación diligentemente de la corriente real y corriente financiera en el devengo del IVA. Recordamos que el devengo del IVA se produce (detalle LIVA):
No obstante lo dispuesto con anterioridad, en las operaciones sujetas a gravamen que originen pagos anticipados anteriores a la realización del hecho imponible el impuesto se devengará en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos.
Por tanto, los pagos anticipados:
Es conveniente reiterar, siguiendo a la Dirección General de Tributos (consulta vinculante) que los pagos a cuenta realizados con anterioridad al 1 de julio de 2010, correspondientes a operaciones cuyo devengo, conforme a lo dispuesto en la legislación de IVA, tenga lugar con posterioridad a esa fecha, aplicarán los tipos impositivos vigentes cuando se efectúen siempre que los bienes o servicios a que se refieran estén identificados con precisión.
Además, pueden presentarse varios supuestos de modificación de la base imponible que se verán afectados con la referida subida del IVA: Uno. La base imponible determinada con arreglo a lo dispuesto en los artículos 78 y 79 LIVA se reducirá en las cuantías siguientes:
Dos. Cuando por resolución firme, judicial o administrativa o con arreglo a Derecho o a los usos de comercio queden sin efecto total o parcialmente las operaciones gravadas o se altere el precio después del momento en que la operación se haya efectuado, la base imponible se modificará en la cuantía correspondiente. Tres. La base imponible podrá reducirse cuando el destinatario de las operaciones sujetas al Impuesto no haya hecho efectivo el pago de las cuotas repercutidas y siempre que, con posterioridad al devengo de la operación, se dicte auto de declaración de concurso. La modificación, en su caso, no podrá efectuarse después de transcurrido el plazo máximo fijado en el número 5 del apartado 1 del artículo 21 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal. Cuatro. La base imponible también podrá reducirse proporcionalmente cuando los créditos correspondientes a las cuotas repercutidas por las operaciones gravadas sean total o parcialmente incobrables. Planteada la situación del devengo del IVA y enumeradas las particularidades que, sin duda, nos afectarán en las liquidaciones futuras del IVA, en esta entrada nos ocuparemos del primer supuesto de modificación de la base imponible, dejando para próximas entradas el resto de las situaciones referidas. En relación con la reducción de la base imponible por descuentos y bonificaciones posteriores a la operación recordamos que el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, establece lo siguiente:
Resulta interesante recordar la consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (DGT) que venía a señalar que tratándose de descuentos por rappel (anual) por volumen de compras, los proveedores deberán rectificar la base imponible de las entregas de bienes efectuadas y documentar dicha rectificación mediante la expedición de una factura rectificativa en la forma prevista en Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
Es evidente que, en los supuestos de modificación de la base imponible que deban realizarse después del 1 de julio, la rectificación de las cuotas repercutidas tendrá en cuenta lo siguiente:
Si los descuentos comentados se refiriesen a los conocidos rappeles anuales, cuando la rectificación se produzca después del 1 de julio, se realizará al tipo impositivo aplicado en cada período en el que se realizaron las operaciones a las que se refiere el rappel. |