Optimice la fiscalidad de su empresa
Optimice la fiscalidad de su empresa. Nuestro equipo de profesionales le guiarán a definir su estrategia fiscal de la forma más eficaz.
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| Medidas Urgentes para la reforma del Mercado Laboral |
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El pasado día 11 se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 3/2012, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral. La citada norma contiene fundamentalmente medidas del ámbito laboral, pero llamamos la atención sobre las implicaciones fiscales de alguna de las mismas, tras una primera lectura que seguro necesitará de matizaciones posteriores: 1.- Incentivos fiscales por contratos de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores.
2.- Indemnizaciones exentas por despido o cese del trabajador Como el artículo 7.e) de la Ley del IRPF establece la exención de las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, cualquier alteración de la cuantía obligatoria supone una modificación en la exención de estas percepciones. Por lo tanto, como ahora, por ejemplo, por el artículo 18.Siete de este Real Decreto-ley se modifica la indemnización por despido improcedente de 45 a 33 días por año trabajado, reduciendo el número máximo de mensualidades a percibir de 42 a 24, estos nuevos límites serán los de la indemnización que disfrute de exención. Hay que tener en cuenta también que la Disposición Transitoria quinta prevé, para los contratos formalizados antes del pasado día 12, que la indemnización por despido improcedente se calcule a razón de 45 días por año trabajado hasta ese día y a 33 a partir de ahí, con un máximo de 720 días de salario, excepto que solo por el cómputo de los años a 45 días se sobrepasara ese límite, en cuyo caso actuará de límite ese cómputo y, como mucho, 42 mensualidades. |