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| Modificación de la Base Imponible del IVA (2010) por facturas impagadas |
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Febrero 22, 2010 Es conocido que existe la posibilidad de recuperar el IVA procedente de los impagados (facturas no cobradas), y la Ley del IVA permite hacerlo siempre y cuando se cumplan unos requisitos y se siga el procedimiento establecido por la legislación vigente (artículo 80) que señala que la base imponible podrá reducirse proporcionalmente cuando los créditos correspondientes a las cuotas repercutidas por las operaciones gravadas sean total o parcialmente incobrables.
A estos efectos, un crédito se considerará total o parcialmente incobrable cuando reúna las siguientes condiciones:
Cuando se trate de las operaciones a plazos a que se refiere la condición 1ª anterior, resultará suficiente instar el cobro de uno de ellos mediante reclamación judicial al deudor para proceder a la modificación de la base imponible en la proporción que corresponda por el plazo o plazos impagados. La modificación deberá realizarse en el plazo de los tres meses siguientes a la finalización del periodo de un año a que se refiere la condición 1ª del párrafo anterior y comunicarse a la Administración tributaria en el plazo que se fije reglamentariamente. Una vez practicada la reducción de la base imponible, ésta no se volverá a modificar al alza aunque el sujeto pasivo obtuviese el cobro total o parcial de la contraprestación, salvo cuando el destinatario no actúe en la condición de empresario o profesional. En este caso, se entenderá que el Impuesto sobre el Valor Añadido está incluido en las cantidades percibidas y en la misma proporción que la parte de contraprestación percibida. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando el sujeto pasivo desista de la reclamación judicial al deudor, deberá modificar nuevamente la base imponible al alza mediante la emisión, en el plazo de un mes a contar desde el desistimiento, de una factura rectificativa en la que se repercuta la cuota procedente. Esta situación descrita, de aplicación para el ejercicio 2010, podría verse modificada por las dos cuestiones siguientes:
Es evidente que, durante los próximos meses, hasta la subida de los tipos de IVA, se presentarán entregas o pagos a cuenta de operaciones o prestaciones de servicios que se formalizarán, posteriormente, con los nuevos tipos; de igual forma se modificarán bases imponibles por créditos impagados generados con anterioridad a la subida de los tipos de IVA. Sin duda, habrá que extremar la precaución de aplicar el IVA vigente en la fecha del devengo de la operación correspondiente. No obstante, en otro artículo les precisaremos los detalles de esta situación. |